Por qué debe existir La Colaboración Cochrane

Del Album I'm With You, de los Red Hot Chili Peppers
Foto del Album "I'm With You" de los Red Hot Chili Peppers

 

De nuevo la controversia del Oseltamivir (Tamiflu®) y el Zanamivir (Relenza®). Muchos se preguntarán «¿Cuál controversia? Tengo un paciente con influenza, y la solución es dar uno de estos dos medicamentos al paciente, y a toda la familia… ¿verdad?»

… Mentira. Sigue leyendo

Las teorías y resultados indirectos no son suficientes

Un ejemplo usado ad nauseam para ilustrar la importancia de ensayos clínicos que demuestren beneficios verdaderamente importantes para el paciente es el caso de la flecainida en pacientes que sufrieron un infarto del miocardio. La teoría en pocas palabras: los pacientes que sufren un infarto después pueden tener arritmias ventriculares mortales. Entonces, si le das un antiarrítmico, lo lógico sería pensar que reducirías las muertes. La sorpresa fue que cuando se realizó el ensayo de Echt D y cols se tuvo que suspender antes de terminar porque había más fallecimientos en el grupo que recibía los antiarrítmicos. Una teoría muy bien razonada, que terminó de manera trágica.

La realidad es que ni las teorías, ni los desenlaces o resultados indirectos/sustitutos/intermedios (surrogate outcomes) son suficientes. Necesitamos pruebas de que nuestros tratamientos ofrezcan beneficios en resultados importantes para el paciente. Existe una idolatría del resultado indirecto la cual debe cambiar. Sigue leyendo

Golpe a los productos milagro: la ley, la evidencia y la salud

 

EL PROBLEMA

«Información que cura» – escucho- «las hemorroides… bla, bla, bla» – Lolita Ayala aparece dando una cátedra de ‘educación en salud’ a la población. Aproximadamente dura unos 3 a 4 minutos, no más. Inmediatamente después y muy casualmente aparece un comercial del medicamento que supuestamente curará la enfermedad de la que ella acaba de hablar. En este caso el medicamento milagroso llamado ‘Nikzon’ que vaya usted a saber cómo funciona y si es que funciona… pero no importa, ya que si lo dijo Lolita Ayala y lo explicó con dibujos y efectos digitales, pues debe ser cierto… (no han inventado un font para el sarcasmo, pero esa última frase debería de tenerla). Sigue leyendo

Acceso a expedientes clínicos… ¿qué tanto es prudente?

¿Quién es el dueño de un expediente clínico? ¿el médico? ¿el hospital? ¿el paciente?

La Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico dice:

«5.3. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

5.4. El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma, en forma ética y profesional.

5.5. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.

Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias.»

El objetivo de tener un expediente es documentar la atención médica para obtener un mejor desenlace. Para lograr esto, se necesita que todos, tanto el personal de salud como los pacientes, estén en el mismo canal. Sigue leyendo