¿Quién es el dueño de un expediente clínico? ¿el médico? ¿el hospital? ¿el paciente?
La Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico dice:
«5.3. Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
5.4. El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma, en forma ética y profesional.
5.5. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.
Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias.»
El objetivo de tener un expediente es documentar la atención médica para obtener un mejor desenlace. Para lograr esto, se necesita que todos, tanto el personal de salud como los pacientes, estén en el mismo canal. Sigue leyendo